Realizar las Auditorías de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier otra naturaleza, proponiendo al Contralor Municipal los programas generales de dichas Auditorías.
Realizar las Auditorías a las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública y propiciar la consecución de los objetivos en sus programas.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, concursos, licitaciones, suministro, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento en su caso y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales.
Revisar que la información financiera que formulen las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, se hayan efectuado, registrado y conservado conforme a los Principios de Contabilidad Gubernamental generalmente aceptados y en su caso, conforme a las disposiciones legales aplicables y lineamientos que al efecto emita el propio Ayuntamiento en esta materia.
Diagnosticar u observar en su caso, si las operaciones de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, son congruentes con los procesos, requisitos y plazos en materia de planeación, programación y presupuesto.
Diagnosticar el contenido de los informes derivados de la realización de auditorías a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a sus resultados, incluyendo la realización de medidas correctivas y requiriendo el cumplimiento a las mismas.
Dar continuidad y atención a las Auditorías Estatales y Federales.
Emitir y suscribir conjuntamente con el Contralor Municipal, los pliegos de Observaciones, concluyentes, preventivos o de cualquier naturaleza, derivados de las visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorías practicadas a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y/o en su caso, basados en los informes y pliegos de observaciones que formulen las Contralorías Internas.
Informar al Contralor Municipal de los pliegos de observaciones, preventivos, concluyentes, o de cualquier naturaleza, así como de las conclusiones en las auditorías, de las irregularidades y resultados de las investigaciones y supervisiones que se hubieran realizado a las Secretarías, Dependencias y Entidades auditorias.
Rendir por escrito al Contralor Municipal mensualmente o en los plazos que éste establezca, un informe de las actividades realizadas en su área de competencia y por el personal a su cargo, así como aquellos que le sean solicitados de manera directa por el Contralor Municipal.
Realizar auditorías a fondos de programas coordinados con la Federación, Estado u otros Municipios y en su caso proponer a las Contralorías Internas los sistemas y procedimientos técnicos, contables y jurídicos a que debe sujetarse la vigilancia de fondos y valores administrados por la Secretaría, Dependencia o Entidad responsable.
Dar seguimiento al proceso de solventación de las irregularidades u observaciones que se detecten mediante auditoría.
Turnar a la Dirección de Investigación en Materia de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal, los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que, con motivo de revisiones o auditorías practicadas, en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, Dependencia o Entidad, previo acuerdo del Contralor Municipal.
Proponer al Contralor Municipal, las bases y criterios para la designación de los auditores externos, así como para la elaboración de los informes que deberán de presentar éstos con motivo de sus revisiones.
Designar a los servidores públicos municipales adscritos a su Dirección, para efectuar auditorías, revisiones, recorridos, actas, dictámenes y/o notificaciones.
Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría del Estado, con la Secretaría de la Función Pública y demás autoridades competentes, para el auxilio y cooperación en asuntos de su competencia, en los casos que determine el Contralor Municipal.
Recibir de la Secretaría Estatal de la Contraloría, asesoría y apoyo con base a los acuerdos celebrados para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal, en los casos que determine el Contralor Municipal.
Las demás que les confieran otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el Contralor Municipal.
Proponer y acordar con el Titular de la Contraloría Municipal, el Programa Anual de Auditorías, Revisiones, Visitas e Inspecciones de la Dirección de Auditoría (PAARVI).
Verificar y autorizar los reportes semanales de las actividades de la Dirección y los informes trimestrales para su envió a la Plataforma Nacional de Transparencia.
Turnar para firma del Titular de la Contraloría Municipal, previo visto bueno, los oficios que realice la Dirección de Auditoría.
Suscribir el acta de inicio y cierre de auditorías.
Suscribir el acta administrativa circunstanciada junto con el Titular de la Contraloría Municipal, para notificar al titular de la Secretaría, Dependencia o Entidad de la Administración Púbica Municipal auditada o revisada, la cédula preliminar de observaciones determinadas.
Suscribir la cédula final de observaciones de auditoría o revisiones.
Suscribir en conjunto con el Titular de la Contraloría Municipal, el informe final individual de auditorías y revisiones.
Las demás inherentes al puesto, o las que en su caso asigne el superior jerárquico.