Dirigir y coordinar a todas las áreas de la Secretaría Ejecutiva
Representar a la Secretaría Ejecutiva en el Sistema Municipal y coordinar la operación del mismo
Articular la política municipal en materia de Niñas, Niños y Adolescentes
Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Articular acciones con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Las demás que le establezcan las leyes y reglamentos aplicables
Administrar el Sistema de Información a nivel local que refiere la refiere la fracción XV del artículo 125; con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Realizar foros de consulta, así como la creación de grupos de trabajo con representantes de los sectores público, social, privado y del ámbito académico que permitan considerar sus opiniones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes para la definición de políticas públicas en esta materia, en especial para la elaboración del Programa Nacional
Elaborar el anteproyecto del programa municipal para someterlo a consideración de los miembros del sistema estatal de protección, para su aprobación.
Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice
Realizar reuniones de trabajo y procesos de colaboración interinstitucional continuos con las autoridades obligadas en el cumplimiento de la Ley, así como con quienes integran el Sistema Nacional para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por dicha instancia colegiada, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional
Las demás funciones inherentes a su puesto o las que, en su caso, le asigne la Presidenta Municipal y/o el Secretario General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
Las demás que se determinen en la Ley, su Reglamento, el presente Manual y las que le sean instruidas por el Sistema Nacional, y/o directamente por la persona titular de la Presidencia del mismo