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Miguel Arturo Moisés Martínez Ibarra

Director General de Centros de Retención y Sanciones Administrativas

ID: 030445313139
Datos del Carnet
  • Fecha Expedición 2025-02-21
  • Fecha Vigencia 2027-09-29
  • Estatus Activo

Información Personal

Nombre Completo
Miguel Arturo Moisés Martínez Ibarra
Dependencia
SECRETARÍA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO
Área
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE RETENCIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Puesto
Director General de Centros de Retención y Sanciones Administrativas
Turno
Matutino
Clave de Servidor Público
030445313139
Director
MIGUEL ARTURO MOISÉS MARTÍNEZ IBARRA
Funciones
Dirigir el centro de retención y tener bajo su custodia y protección a los infractores que se encuentren dentro del mismo, a través del personal operativo bajo su mando;
Verificar que los infractores que sean ingresados al centro de retención, hayan sido sancionados y puestos a disposición por autoridades competentes;
Coadyuvar con las autoridades competentes, para aquellos casos en el que los infractores, estén relacionados con la comisión de algún delito;
Vigilar que los infractores no sufran incomunicación, maltrato, sometimiento indebido, o sean víctimas de abuso, ya sea por el personal del centro de retención o por otros infractores;
Realizar las gestiones conducentes, a fin de que, durante las 24 horas de los 365 días del año, se cuente con elementos de seguridad pública en las instalaciones del centro de retención;
Llevar el registro y estadísticas de los infractores ingresados en atención a la normatividad de la materia;
Supervisar que el personal del centro cumpla con sus funciones y responsabilidades en los términos del presente reglamento y demás disposiciones aplicables;
Realizar con la debida oportunidad las gestiones necesarias ante el ayuntamiento, para garantizar la alimentación y salud de los infractores;
Vigilar a través del personal operativo, que, a los infractores ingresados al centro de retención, se les proporcione la atención médica necesaria;
Dar aviso inmediato a la embajada o consulado que corresponda, respecto de los extranjeros que ingresen al centro;
Acatar las resoluciones de las autoridades competentes con respecto de la situación jurídica de los infractores;
Vigilar que las instalaciones y servicios del centro de retención se mantengan en óptimas condiciones de salubridad e higiene;
Recibir a los infractores remitidos por las autoridades competentes;
Instruir lo conducente para evitar el ingreso y manejo de sustancias tóxicas, cualquier tipo de drogas, metales o envases de vidrio y en general, objetos que por su propia naturaleza denoten peligrosidad o puedan ser utilizados contra la integridad física e institucional;
Presentar a través de los custodios ante el juez cívico en turno, a los infractores cuantas veces lo solicite;
Cerciorarse que el arresto de los infractores no sea por un periodo mayor a 36 horas, tratándose del procedimiento administrativo por el que fue ingresado;
Verificar que todo el personal a su cargo, cumpla con los exámenes toxicológicos, así como los de control y confianza;
Determinar las áreas en que los infractores cumplirán su arresto, tomando en consideración la edad, sexo, salud, grado de peligrosidad o constitución física del infractor;
Designar de entre los custodios al elemento encargado del turno;
Coadyuvar con el juez cívico en turno, para brindar a los infractores las facilidades en la conmutación de su arresto por el de trabajo comunitario;
Atender las recomendaciones que realice la comisión nacional o estatal de los derechos humanos, e informar inmediatamente al Secretario, de las mismas, así como de cualquier otra solicitud o requerimiento de autoridad competente;
Coordinarse con autoridades o instituciones públicas o privadas competentes, para que estas puedan brindar asistencia a los infractores, conforme a los convenios que al efecto se celebren con el ayuntamiento;
Expedir las circulares y normatividad necesarias para la operatividad del centro, las cuales deberán estar apegadas a las leyes y reglamentos aplicables;
Supervisar que los manuales de organización y procedimientos, así como todas las disposiciones relacionadas con el funcionamiento del centro de retención se encuentren actualizados; y,
Las demás que establezca el presente reglamento, u otros ordenamientos legales, al igual que las que le delegue el Presidente, o el Secretario.
Dirigir, planear, organizar, operar y coordinar los servicios de los centros de retención y sanciones administrativas bajo su mando y demás unidades administrativas, tácticas y/o técnicas que le sean conferidas, a efecto de cumplir con la función de retención y custodia, así como del resguardo de la integridad física y moral de las personas retenidas.