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POLARIS DESSIRÉ TENORIO CARDONA

Directora de Ingresos

ID: 040153517213
Datos del Carnet
  • Fecha Expedición 2025-06-19
  • Fecha Vigencia 2027-09-29
  • Estatus Activo

Información Personal

Nombre Completo
POLARIS DESSIRÉ TENORIO CARDONA
Dependencia
TESORERÍA MUNICIPAL
Área
DIRECCIÓN DE INGRESOS
Puesto
Directora de Ingresos
Turno
Matutino
Clave de Servidor Público
040153517213
Director
LIC. POLARIS DESSIRE TENORIO CARDONA
Funciones
Vigilar que se recauden, concentren y custodien los ingresos que corresponden al Municipio, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, demás disposiciones de carácter general, que resulten de su competencia; así como los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes conforme a la Ley de Ingresos Municipal y otros conceptos que deba percibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, tales como contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos, que también constituyen créditos fiscales en los términos del Código Fiscal Municipal para el Estado de Quintana Roo;
Realizar diariamente el depósito de lo recaudado, en las cuentas bancarias que tenga establecida la Tesorería;
Analizar y evaluar financieramente lo recaudado con respecto a lo planeado, determinando las causas de las variaciones y proponiendo las medidas técnicas y administrativas que procedan;
Establecer mecanismos para la captación de los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo;
Recibir y vigilar el ingreso y control correcto y oportuno de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales le corresponden al Municipio, estableciendo los procedimientos para la tramitación y el cobro;
Celebrar los convenios con los contribuyentes para los pagos parciales o diferidos de los impuestos, las contribuciones especiales y los derechos municipales, previa aprobación del Tesorero y comprobación de la garantía del interés fiscal
Expedir, modificar, negar o revocar las licencias de funcionamiento de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables. Tratándose de establecimientos con giros de cabaret, cantina, bar, discoteca, salón de bailes, centro nocturno y agencias cuya actividad única sea la venta de alcohol y cerveza, se requerirá previa autorización del Comité responsable de la autorización y verificación del funcionamiento de determinados giros comerciales, quien en un término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, deberá remitir su resolución a efecto de que la Dirección de Ingresos proceda a lo conducente.
Expedir permisos de ampliación de horarios previo el pago de los derechos correspondientes en las cajas de la Tesorería Municipal, de conformidad con las disposiciones vigentes y aplicables. Tratándose de establecimientos con giros de cabaret, cantina, bar, discoteca, salón de bailes, centro nocturno y agencias cuya actividad única sea la venta de alcohol y cerveza, se requerirá previa autorización del Comité responsable de la autorización y verificación del funcionamiento de determinados giros comerciales, quien resolverá en los mismos términos de la fracción que antecede.
Coordinar, controlar y supervisar las operaciones que realizan las oficinas receptoras foráneas;
Proponer al Tesorero las políticas de planeación y organización de las oficinas recaudadoras foráneas, mediante manuales de procedimiento y organización para un correcto funcionamiento en la recaudación, control y seguimiento de los ingresos;
Elaborar los programas de recaudación anual de pago anticipado del Impuesto Predial y Derechos de recolección, transportación, tratamiento, destino final de Residuos Sólidos y demás contribuciones municipales;
Integrar el anteproyecto anual de la Ley de Ingresos Municipal y someterlo a la consideración del Tesorero;
Llevar el Control de créditos fiscales a favor del Municipio;
Atender a los contribuyentes y asesorarlos en el pago de sus obligaciones fiscales;
Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes fiscales y conocer de las reformas a las leyes reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa y de materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, y demás disposiciones de carácter general, así como de las variaciones del índice inflacionario, con el fin de considerarlas en la programación y presupuestación del ingreso;
Intervenir en la emisión, recepción, distribución y llevar un control de formas valoradas y ordenar su destrucción cuando queden fuera de uso, cuando esto proceda deberá levantarse un acta pormenorizada, previa aprobación del Tesorero Municipal y con intervención de la Contraloría Municipal;
Formar y mantener actualizados los padrones municipales de contribuyentes referentes a licencias de funcionamiento, derechos por la prestación de servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos y, en general, de todas las contribuciones fiscales municipales correspondientes;
Otorgar, suspender, reanudar y cancelar la inscripción en el padrón de contribuyentes del Municipio de conformidad a las disposiciones aplicables;
Informar a la Dirección de Ingresos Coordinados y Cobranza, los créditos fiscales vencidos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos para que estos sean exigidos mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
Acordar con el Tesorero, las propuestas de pago en parcialidades de los créditos requeridos, cualquiera que sea su naturaleza, previa comprobación de la garantía del interés fiscal;
Realizar los cobros y requerimientos por concepto de cheques devueltos, así como el cobro del 20% de indemnización en base al artículo 193 del Título Primero Capitulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y si es necesario aplicar al procedimiento administrativo de ejecución sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere;
Informar mensualmente al Tesorero de los asuntos de su competencia
Entregar mensualmente al Tesorero Municipal, un informe pormenorizado de los ingresos, anexándole gráficos e indicadores
Turnar dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Dirección de Contabilidad, la documentación comprobatoria del ingreso, debidamente desglosada, para la formulación de la cuenta pública
Revisar si proceden las solicitudes de devolución al contribuyente de cantidades pagadas indebidamente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 27 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Quintana Roo, para la aprobación del Tesorero;
Proponer al Tesorero Municipal los acuerdos de condonación o exención fiscal total o parcial de contribuciones y sus accesorios, en los términos que para tal efecto establece el Código Fiscal Municipal para el Estado de Quintana Roo, pago a plazos, prescripción de créditos fiscales, devolución de pagos realizados indebidamente al fisco, otorgamiento de estímulos o subsidios y los demás que sean de su competencia, así como las resoluciones a las consultas que presenten los interesados;
Proponer al Tesorero Municipal la creación, modificación, supresión o definición de la circunscripción de las oficinas receptoras de pago que ejerzan atribuciones en el ámbito de su competencia, así como los diferentes medios de recepción de pago;
Proponer al Tesorero Municipal los documentos que deberán considerarse como formas oficiales valoradas, así como los lineamientos para su vigilancia, publicación, reproducción y distribución;
Coordinar los servicios de orientación y asistencia técnica que se proporcione a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como proponer o resolver las solicitudes y consultas que formulen los interesados individualmente y por escrito sobre situaciones reales y concretas, en relación a la aplicación de las disposiciones fiscales;
Practicar revisiones en materia de contribuciones municipales, productos y aprovechamientos y demás ingresos municipales y coordinados, a excepción de las que competan a la Dirección de Catastro, para determinar y emitir las diferencias u omisiones que procedan;
Recibir de los contribuyentes los avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentación que conforme a las leyes fiscales deben presentarse, imponer cuando proceda, las medidas de apremio y sanciones que establece la legislación fiscal aplicable;
Conocer y resolver sobre las solicitudes de los contribuyentes respecto a la expedición de certificaciones, constancias y demás vinculadas al ejercicio de sus atribuciones fiscales;
Proponer al Tesorero Municipal, alternativas para la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, estableciendo programas para la emisión de requerimientos;
Establecer la base de los parámetros y criterios con los que se presupuestarán los ingresos del ejercicio fiscal siguiente y analizar el impacto fiscal de las posibles adiciones, derogaciones o modificaciones de las cuotas, tasas y tarifas vigentes, así como de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción propuestas por la Dirección de Catastro, para la elaboración de la propuesta de la Ley de Ingresos y reformas a los ordenamientos vigentes;
Emitir en los casos que sea procedente, las constancias de no adeudo por concepto de impuesto predial y derechos por la prestación de servicio de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos, previo pago de derechos cuando sea aplicable;
Elaborar y proponer al Tesorero Municipal los programas sectoriales del Plan Municipal de Desarrollo de Benito Juárez bajo responsabilidad de esta Dirección de Ingresos
Participar activamente en las actividades de capacitación institucional, de conformidad con las instrucciones que para estos efectos emita el Tesorero Municipal, de conformidad con el Programa Institucional de Capacitación.
Encargado de ejercer la política hacendaria del Municipio en materias de administración tributaria, financiera, ingresos, egresos, contabilidad, fiscalización ingresos coordinados y demás en los términos de las disposiciones aplicables. Vigilar la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros ingresos;
Cuidar y vigilar la recaudación, el manejo y la inversión de los caudales públicos de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables a los acuerdos del Ayuntamiento y del presidente Municipal;
Ejecutar las acciones propias del sistema de tesorería, así como la custodia de los recursos financieros de la Entidad;
Cumplir y hacer cumplir la Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal, así como los reglamentos de su competencia;
Elaborar los programas de recaudación anual del pago anticipado del Impuesto Predial y Derecho de Recolección, Transportación, Tratamiento y Destino Final de Residuos Sólidos y demás contribuciones municipales;
Recaudar los ingresos que corresponden al municipio, conforme lo establece la Ley de Hacienda del Municipio, así como las contribuciones convenidas con el Estado y federación, aplicando en su caso, recargos y actualizaciones;
Entregar mensualmente al Tesorero Municipal, o cada vez que éste lo requiera, un reporte de un reporte de recaudación de su Dirección, así como del resultado de su funciones y acciones;
Cuidar que sus oficinas funcionen correctamente, promover la capacitación del personal, así como los servidores públicos a su cargo otorgue la debida atención al contribuyente;
Asistir a las reuniones cuando se trate de algún tema relacionado con los ingresos municipales, egresos en los que tenga relación y cuando se hablen de temas relacionados con las leyes de su competencia;
En los que se tenga la dirección de ingresos como sujeto obligado en temas relacionado transparencia y acceso a la información pública, como son las solicitudes de información de las consultas ciudadanas que realizan en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Firmar todo tipo de documentos y oficios en los que tenga injerencia;
Atención a la ciudadanía y a los contribuyentes que se apersonen a la Dirección de Ingresos;
Participar en todas las capacitaciones o acciones que contribuyan al mejoramiento y crecimiento profesional del área.
Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas y disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal para el Estado de Quintana Roo, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, y demás disposiciones de carácter general, que resulten de su competencia, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;
Cuidar que sus oficinas funcionen correctamente, promover la capacitación del personal y vigilar que se cumpla con las políticas y lineamientos internos establecidos, así como procurar que los servidores públicos bajo su cargo otorguen la debida atención a contribuyentes, proveedores y demás personal del Municipio;
Proporcionar asistencia gratuita y orientación a los contribuyentes;
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean delegados por el Tesorero;
Emitir copia simple de los documentos que obre en los archivos de la dirección a su cargo;
Transmitir a sus subalternos, las resoluciones o acuerdos del Tesorero y vigilar su cumplimiento;
Proporcionar por conducto del Tesorero, la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o de la misma Tesorería;
Proponer al Tesorero el anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas
Informar al titular de la Tesorería mensualmente, sobre los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo;
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas que integran la Dirección a su cargo;
Dar aviso inmediato al Tesorero, al Contralor y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que sean causa de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo o infracciones a las disposiciones del Código Fiscal Municipal para el Estado de Quintana Roo, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables;
Autorizar las solicitudes de comisión que correspondan al personal a su cargo;
Proponer al Tesorero Municipal el anteproyecto de ingresos de la Dirección que corresponda, a ejercer en el ejercicio fiscal siguiente, en el término que para ello se le indique.
Resguardar la documentación generada por la Dirección, por un periodo de seis años;
Mantener actualizado el inventario de bienes muebles y parque vehicular a su cargo, así como conservarlos en buen estado;
Llevar un control de los recibos oficiales, al igual que de la papelería oficial recibida;
Supervisar la nómina del personal a su cargo, así como el pago correspondiente al mismo;
Mantener actualizado el archivo de recursos humanos de la Dirección;
Elaborar las altas, bajas, vacaciones y permisos del personal adscrito a cada Dirección, así como sus retardos e inasistencias, reportándolos oportunamente a la Dirección competente, en coordinación con la Oficialía Mayor;
Participar en la elaboración de la Entrega- Recepción de la Dirección, cuando corresponda.