Representar legalmente a la Contraloría Municipal ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, en los casos que se requiera su intervención jurídica.
Fijar, dirigir y controlar la política general de la Contraloría Municipal, de conformidad con las prioridades, objetivos y metas que determine el Presidente Municipal.
Establecer los lineamientos y políticas que orienten las acciones de coordinación de la Contraloría Municipal con las instancias de fiscalización superior federal y estatal, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
Someter a consideración y aprobación del Presidente Municipal, los programas prioritarios y estratégicos a cargo de la Contraloría Municipal, así como, encomendar su ejecución a las Direcciones y/o Contralorías Internas.
Solicitar a los Titulares de las Secretarías y/o Dependencias, la implementación de las medidas y normas complementarias para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría Municipal;
Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo de la Contraloría Municipal;
Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Contraloría Municipal;
Comparecer ante el Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, para informar la situación que guarda el despacho de la Contraloría Municipal, así como, cuando se discuta una ley o decreto relacionado con la competencia de la Contraloría Municipal, o cuando así lo solicite el Ayuntamiento.
Implementar y dar seguimiento a las acciones del Sistema de Control Interno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Contestar y proporcionar la información materia de su competencia, la cuál sea solicitada por el Presidente Municipal, así como Regidores integrantes del Cabildo.
Dar contestación a las solicitudes de información y recomendaciones que le sean formuladas por las Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos.
Suscribir, en representación de la Contraloría Municipal, convenios y acuerdos con instancias federales, estatales y municipales, con los demás Poderes del Estado, así como con los sectores privado y social, en el ámbito de sus atribuciones, previa autorización del Ayuntamiento.
Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de las acciones de control y evaluación practicadas por las Contralorías Internas a las Secretarias y Dependencias Municipales.
Autorizar los programas anuales de trabajo y la organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal.
Expedir las normas, acuerdos, lineamientos, reglas, bases de carácter técnico y demás disposiciones, relativas a las atribuciones y funciones de las Contralorías Internas, con el objeto de que éstas vigilen y comprueben en las Secretarías y Dependencias, el cumplimiento de las obligaciones en materia de planeación, presupuesto, ingreso, financiamiento, inversión, deuda, ejercicio financiero y programático, patrimonio y valores.
Establecer las comisiones internas que contribuyan al funcionamiento de la Contraloría Municipal, así como, designar a los integrantes de las mismas.
Acordar con el Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los Directores de la Contraloría Municipal, así como el del nombramiento o remoción de los Contralores Internos o Comisarios, en las Secretarias o Dependencias Municipales.
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como de los casos no previstos en el mismo.
Elaborar y emitir conjuntamente con los titulares de las Direcciones o Contralorías Internas que hayan realizados dichos actos, los pliegos de observaciones, concluyentes, preventivos o de cualquier naturaleza, derivados de las visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorías practicadas.
En su calidad de Autoridad Resolutoria imponer sanciones a aquellos funcionarios que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, de la normatividad que de esta derive y en aquellos casos en que se incumplan las instrucciones, requerimientos y resoluciones que determine la Contraloría Municipal.
Establecer los lineamientos para la realización de auditorías, revisiones o evaluaciones preventivas, por parte de las Direcciones de la Contraloría y las Contralorías Internas de las Secretarías, Dependencias y Entidades.
Emitir las disposiciones, circulares y/o los lineamientos y/o reglas para el ejercicio de las atribuciones que este reglamento otorga a los Contralores Internos.
Las demás que le confiera el presente Reglamento u otras disposiciones legales.
Las demás que le confiera la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Reglamentación Municipal u otras disposiciones legales, relativas y vigentes, y las demás inherentes al puesto o las que en su caso asigne el superior jerárquico.
Proponer al Presidente Municipal, a través de la Secretaría General, iniciativas de reglamentos y circulares, así como proyectos de reglamentos y acuerdos competencia de la Contraloría Municipal.
Desempeñar las comisiones y funciones que el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez y/o el Presidente Municipal le confiera e informar sobre el desarrollo de las mismas.
Solicitar al Ayuntamiento la contratación del auditor externo, cuando esté plenamente justificado.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir copias simples o constancias, según sea el caso, de los documentos originales, que hayan sido emitidos por la Contraloría Municipal, así como emitir las constancias que obren en los archivos de las diferentes áreas adscritas a la Contraloría Municipal.
Recibir de la Secretaría Estatal de la Contraloría, asesoría y apoyo técnico con base a los acuerdos celebrados para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal, en los casos que determine el Contralor Municipal.