Atender los reportes de hechos de tránsito;
Inspeccionar el lugar del accidente dando prioridad a los conductores que se encuentren heridos, solicitando para tal efecto el apoyo correspondiente para su atención médica.
Realizar la investigación y abanderar el lugar, para medir huellas de frenado, arrastre y posiciones finales de los vehículos;
Detectar, analizar y determinar a los presuntos responsables para los trámites correspondientes y ponerlos de inmediato a disposición de las autoridades competentes;
Realizar dictámenes de los hechos de tránsito, con estricto apego a las leyes y reglamentos;
Trasladar a los conductores al Departamento de Servicios Médicos, para la realización del examen correspondiente, así como conducir y remitir los vehículos al depósito respectivo;
Elaborar con estricto apego a la realidad de los acontecimientos, los croquis, partes informativos, actas de convenio y boletas de infracción respectivas, en caso contrario, se investigarán los actos reclamados y se sancionarán conforme al presente Reglamento;
No serán puestos a disposición de la autoridad ministerial, si hay desistimiento de llegar al Ministerio Público, los conductores que ocasionaron accidente si cuentan con seguro que garantice los
daños, si reparan los daños de manera expedita al o los lesionados y el conductor no responsable del accidente no causara infracción, y,
Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de Tránsito y sean de su
competencia.
Aplicar lo establecido en el Reglamento de Tránsito en caso de siniestros.
Coadyuvar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos del área.
Realizar los informes inherentes a su área.