Dirigir operativa y administrativamente a la Dirección General, a fin de que se cumplan sus objetivos y metas.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de la Dirección General.
Promover la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas físicas o morales y concentrar su suspensión en términos de las disposiciones legales aplicables.
Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios que preste la Dirección de la Policía Auxiliar.
Designar a los titulares de las unidades administrativas y operativas adscritas a la dirección de la policía auxiliar, así como dirigir y supervisar sus actividades.
Elaborar y presentar al secretario el proyecto del presupuesto anual de la dirección de la policía auxiliar, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones presupuestales del municipio.
Instruir las visitas de supervisión, control y verificación del cumplimiento de las funciones asignadas y servicios proporcionados por la Dirección de la Policía Auxiliar, en las instalaciones respectivas conforme al contrato que para tal efecto se haya celebrado.
Validar los criterios de análisis de riesgos y vulnerabilidad, así como el pliego de consignas.
Coordinar sus acciones con la secretaría para salvaguardar en el ámbito de su competencia la vida, la integridad, los bienes y derechos humanos de las personas.
Coordinar actividades con el departamento de comunicación social y enlace interinstitucional de la secretaría para la difusión de los servicios, logros, capacitaciones y demás actividades relacionadas con la Dirección de la Policía Auxiliar.
Cumplir con los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, formación inicial y continua, certificación, permanencia, promoción, evaluación y conclusión del servicio, de acuerdo al reglamento del servicio profesional de carrera.
Coadyuvar con la secretaría, en el ámbito de su competencia, en los planes, programas y sistemas de seguridad pública del municipio.
Salvaguardar a las personas e instituciones a las que se preste el servicio contratado.
Dar vista al ministerio público de cualquier conducta que la ley considere como delito, cometida por parte de cualquier integrante de la dirección de la Policía Auxiliar.
Dar vista a la dirección de asuntos internos de toda conducta contraria a la reglamentación interna cometida por parte de cualquier integrante de la dirección de la policía auxiliar.
Presentar queja fundada y motivada ante la comisión del servicio de carrera, honor y justicia de la secretaría, en la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el integrante de la dirección de la Policía Auxiliar.
Inicial denuncia administrativa ante comisión del servicio de carrera, honor y justicia de la secretaría, en contra de los integrantes de la dirección de la policía auxiliar, que actualice una causal de remoción de acuerdo al artículo 272 del reglamento del servicio profesional de carrera.
Graduar los correctivos disciplinarios impuestos a los integrantes de la dirección de la policía auxiliar.
Proponer a la academia de policía cursos de formación relacionados con las funciones que desempeña la dirección general de la policía auxiliar.
Otorgar constancias de capacitación impartidas por la dirección general, así como reconocimiento por un buen desempeño en funciones de sus labores a la Policía Auxiliar.
Rendir cualquier tipo de informe cuando así lo requiera el presidente municipal o el secretario municipal de seguridad pública y tránsito, del estado que guarda la dirección de la policía auxiliar.
Las demás que le señale el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Programar, dirigir y supervisar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la policía auxiliar.
Representar a la policía auxiliar ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sea parte.
Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios, para que en el ámbito de sus funciones, representen a la policía auxiliar ante personas físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte.
Elaborar y presentar al secretario, los proyectos del reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones normativas que regulen el funcionamiento interno de la policía auxiliar.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en el archivo de la policía auxiliar.
Coordinar con otras corporaciones policiacas, cuando así lo ordene o autorice el secretario, para prestar apoyo en la ejecución de operativos conjuntos en los respectivos ámbitos de competencia, cuando las necesidades de servicio así lo requieran, mediante los convenios de colaboración.
Velar por que se mantenga en alta estima el orgullo de la profesión policial y el espíritu de cuerpo en el personal que tiene bajo su mando
Gestionar ante el secretario y el director administrativo de la SMSPyT, la suministración de uniformes para el personal de la DGPA, así como el suministro de los vehículos, armas y equipo necesario para que los elementos a su mando cumplan adecuadamente con el servicio de seguridad encomendado.
Imponer las medidas disciplinarias que señala el reglamento del servicio profesional de carrera, a los elementos bajo su mando que incurran en faltas a sus deberes policiales.
Supervisar el patrullaje de todos los policías que dependan directamente de él.
Supervisar la elaboración de los partes de novedades y estado de fuerza, el correcto uso de equipo, enseres, armamento y municiones que tengan los elementos a su cargo.
Las demás inherentes a mi o puestos o las que en su caso asigne mi superior jerárquico