Elaborar los diagnósticos, análisis de riesgo y vulnerabilidad, así como el pliego de consignas para la prestación de los servicios de la policía auxiliar.
Participar en coordinación con la coordinación administrativa de la policía auxiliar, en la formulación, instrumentación y evaluación de programas en materia de recursos humanos.
Aplicar los sistemas de medición diagnóstico y evaluación de desempeño del personal de la policía auxiliar, conforme a la normatividad aplicable.
Proponer y aplicar en coordinación con la dirección de la academia de policía de la secretaría, los programas de formación inicial, continua y especializada, de evaluación y profesionalización de los integrantes de la policía auxiliar, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Servir de enlace con las instituciones educativas públicas y privadas para gestionar la nivelación académica y profesionalización de los integrantes de la policía auxiliar.
Las demás que señale el reglamento interior de la secretaría, y demás disposiciones aplicables y las que confiere el director general.
Implementar en coordinación con la coordinación operativa, coordinación administrativa y coordinación de evaluación de riesgos y capacitación, los mecanismos que permitan mediante la evaluación del desempeño diario de los elementos, identificar sus conocimientos, destrezas habilidades como parte de su desarrollo profesional.
Recabar y coordinar con la coordinación jurídica, los casos de elementos que han participado en algún hecho meritorio, así como realizar el proceso correspondiente ante el consejo de honor justicia de la SMSPyT, del municipio de Benito Juárez.
Coadyuvar con el coordinador jurídico el diseño, actualización y/o elaboración de los documentos normativos (consignas y particulares) demás que regulen, orienten sustente la actuación policial.
Supervisar que se cumpla con la entrega de los formatos y evidencias del sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT), así como responder las solicitudes de información de transparencia.
Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el director general de la policía auxiliar.