Es obligación del secretario de ecología y desarrollo urbano, vigilar que las dependencias a su cargo, en coordinación con sus respectivos titulares, cumplan con los lineamientos legales establecidos a fin de garantizar el desarrollo sustentable del municipio.
Organizar y administrar el archivo de expedientes e información de los trámites que se desahogan en la secretaría;
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, así como los planes y programas de desarrollo urbano en materia de usos de suelo y construcciones;
Formar parte del comité municipal de desarrollo urbano y vivienda;
Proponer al ayuntamiento a través del presidente municipal, mecanismos y acciones de coordinación y participación con otros municipios, el estado y la federación, en las materias que regula la ley general de asentamientos humanos, la ley de asentamientos humanos del estado de quintana roo, las normas oficiales, y demás disposiciones;
Ejecutar los proyectos que emanados de los convenios de coordinación en las materias que regula la ley general de asentamientos humanos, la ley de asentamientos humanos del estado de quintana roo, las normas oficiales, y demás disposiciones, apruebe el ayuntamiento;
Vigilar que los planes y programas de desarrollo urbano se inscriban en el registro público de la propiedad y el comercio de la entidad, y que estos sean publicados como lo establece la ley;
Promover y regular de conformidad con la legislación vigente, el crecimiento urbano de las comunidades del municipio, mediante una adecuada planificación y zonificación de las mismas, en base a la proyección de la distribución de la población y el ordenamiento de los centros de población, de conformidad con los planes y programas de desarrollo municipal y los ordenamientos ecológicos aplicables, y en congruencia con el plan estatal de desarrollo urbano;
Intervenir en el ordenamiento y regulación de las zonas conurbadas de conformidad con la ley general de asentamientos humanos, la ley de asentamientos humanos del estado y los convenios y acuerdos que apruebe el ayuntamiento;
Proponer al ayuntamiento a través del presidente municipal, los proyectos de planificación, zonificación del territorio municipal y áreas de tendencia de crecimiento, que previamente hayan sido evaluados por el comité municipal de desarrollo urbano y vivienda, y que hayan cumplido con el procedimiento establecido en la legislación vigente, para su elaboración;
Coordinarse con las dependencias municipales relacionadas, y vigilar que el desarrollo sustentable de las diversas comunidades y centros de población, se realice de conformidad a los planes y programas desarrollo urbano vigentes en materia de infraestructura y servicios públicos;
Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones que apruebe la dirección de desarrollo urbano en general;
Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia de imagen urbana, en las autorizaciones que otorgue la dependencia municipal correspondiente;
Autorizar o negar de la instalación de anuncios y/o mobiliario en vía pública conformidad con la legislación vigente aplicable, previa aprobación del ayuntamiento;
Proponer al ayuntamiento a través del presidente municipal, con base en los estudios, dictámenes correspondientes y de conformidad a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, los usos de suelo, tipo de construcciones y todo aquel cambio en los parámetros, que representen una modificación a los planes y programas de desarrollo urbano, siempre y cuando representen un mejoramiento en el crecimiento del centro de población;
Participar en la creación, manejo y administración de las reservas territoriales de los centros de población, y administrar la zonificación prevista en los Planes y programas de desarrollo urbano de conformidad con la legislación vigente y los acuerdos que a este respecto apruebe el ayuntamiento;
Controlar y vigilar que las aprobaciones que se otorguen por la dependencia municipal correspondiente, a los predios e inmuebles de propiedad pública y privada, cumplan con lo establecido respecto al uso y destino del suelo;
Realizar los estudios técnicos por sí o a través de terceros, que sustenten las propuestas de modificación a los usos, destinos, reservas territoriales y las densidades de población permisibles;
Elaborar y proponer al ayuntamiento las tablas, normas técnicas y complementarias del reglamento de construcción para el municipio de Benito Juárez;
Proponer las distintas zonas en que se divida el municipio, el uso al que podrán destinarse los predios por razones de planificación urbana, el tipo, clase, altura y densidad de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas en el plan director de desarrollo urbano, en las leyes, los reglamentos, planes y programas y demás disposiciones aplicables;
Aplicar las medidas administrativas y jurídicas necesarias para mantener o recuperar las vías públicas y demás bienes de uso común o destinado a un servicio público del municipio, de conformidad con la legislación vigente;
Proponer al ayuntamiento, la nomenclatura oficial de las vías públicas, la numeración oficial, la instalación de las placas nomenclaturas, la creación de los parques, jardines, plazas y centros deportivos municipales, los barrios y colonias del municipio;
Integrar y administrar un registro clasificado de directores responsables de obra y corresponsables, con la información y documentación que para tales efectos establece el reglamento de construcción para el municipio de Benito Juárez, quintana roo;
Instrumentar en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la secretaría municipal de seguridad pública y tránsito, las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la ingeniería de tránsito;
Instrumentar en el ámbito de su competencia y en coordinación con la dirección de transporte y vialidad del municipio de benito juárez y las comisiones respectivas, las medidas técnicas y operacionales que se aprueben en las obras de infraestructura vial, relacionadas al transporte urbano, de conformidad a los programas y proyectos que con este fin se aprueben;
Aprobar o modificar las licencias de construcción, registro de obra, autorizaciones, permisos, constancias o dictámenes correspondientes previos a la realización de los proyectos públicos o privados que se pretendan desarrollar en el territorio del municipio, así como negar o revocarlos en términos de lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
Autorizar o negar de conformidad con los planes y acuerdos que con este fin apruebe el ayuntamiento y las normas oficiales en la materia, previa anuencia de la secretaría municipal de seguridad pública y tránsito, la expedición de las licencias de construcción de obras o infraestructura públicas y privadas que afecten el área de rodamiento, los accesos y salidas a vialidades primarias y de distribución, pasos peatonales, semaforización y señalización;
Autorizar de conformidad con los planes, los acuerdos, programas y proyectos que con este fin apruebe el ayuntamiento así como las normas oficiales en la materia, el uso de suelo para el establecimiento de paraderos, señalización, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, sitios, terminales y encierros de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida, en términos de los dispuesto en las disposiciones legales aplicables;
Autorizar de conformidad con la legislación vigente la instalación de mobiliario urbano;
Verificar que los permisos, licencias, autorizaciones de construcción, que emita la dirección general de desarrollo urbano, contemple la anuencia de la dirección general de ecología señalando las medidas de protección, seguridad, y las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, además de los horarios en que podrán efectuarse;
Conforme a las disposiciones legales aplicables, ordenar, practicar, verificar y ejecutar visitas de inspección a construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, proyección o urbanización de casas, edificaciones o desarrollos inmobiliarios, a fin de garantizar que los sujetos obligados, cumplan con las obligaciones establecidas en los diversos ordenamientos aplicables, con lo aprobado en la licencia de construcción y en su caso establecer y aplicar medidas administrativas, precautorias y de seguridad que resulten pertinentes;
Verificar que cada uno de los proyectos de construcción cumplan con las disposiciones relativas a los espacios de estacionamiento que deben satisfacer conforme al destino o giro autorizado, y en su caso, no aceptar el aviso de terminación o clausurar las obras o construcciones ante tal incumplimiento;
Vigilar el cumplimiento de la política ambiental a través de la legislación municipal, en congruencia con la estatal y federal, a través de la dirección de ecología;
Vigilar se cumpla con la aplicación de los instrumentos de política ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en aquellas materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o al estado;
Proponer al ayuntamiento, la implementación de medidas y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generadas por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que corresponde al gobierno del estado;
Proponer al ayuntamiento de conformidad con los convenios, acuerdos y la legislación vigente, las revisiones y en su caso propuestas de modificación y/o actualización de los planes y programas previstos en el reglamento de ecología y de gestión ambiental del municipio de Benito Juárez;
La ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, que proponga para su implementación al ayuntamiento;
Vigilar el cumplimiento de la aplicación del programa de ordenamiento ecológico local, así como el uso del suelo establecido en dicho programa;
Participar a través de la dependencia municipal designada de la dirección de ecología, de conformidad al convenio de coordinación aprobado por el estado, la federación y el municipio, en la elaboración, actualización y en su caso modificación del programa de ordenamiento ecológico local, de conformidad a la legislación vigente;
Proponer al ayuntamiento, la creación de reservas ecológicas, viveros, parques ecológicos y en su caso, llevar su administración, así como proponer la expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas de interés municipal, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;
Elaborar y diseñar los planes que promuevan los proyectos de obras públicas en el ámbito de su competencia, y proponer en su caso los acuerdos de coordinación que se requiera aprobar con dependencias del gobierno estatal;
Establecer la coordinación necesaria con las autoridades federales, estatales y en su caso municipales, en los asuntos y materias que incidan en el ámbito de su competencia;
Establecer, coordinar, implementar, supervisar y controlar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el municipio;
Integrar y mantener actualizado los inventarios de los recursos naturales del municipio, de fuentes fijas de emisión de contaminantes y sobre residuos sólidos no peligrosos de competencia municipal; en coordinación con las autoridades estatales y federales;
Conducir la política municipal de información, difusión, capacitación, comunicación en materia ambiental y promover políticas educativas, sobre temas ecológicos que incluyan el conocimiento de la reglamentación, de la flora y fauna, la disposición adecuada de los residuos sólidos, la utilización racional del agua, las actividades municipales de gestión ambiental y en general fomentar el respeto y protección de la naturaleza;
Coordinar en el ámbito de su competencia y de conformidad con la legislación vigente y las normas oficiales aplicables, la instrumentación, ejecución, evaluación y actualización de programas municipales en materia ambiental;
Aplicar las políticas y programas, en coordinación con las autoridades competentes en caso de emergencia ecológica, contingencia o riesgo ambiental conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Participar conjuntamente con el gobierno estatal en las actividades y áreas previstas por la ley de equilibrio ecológico y la protección al ambiente del estado de quintana roo;
Ejercer las funciones que en materia de flora y fauna, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente le transfiera el estado o la federación a través de convenios o acuerdos de coordinación, aprobados por el ayuntamiento;
Promover la participación organizada y corresponsable de los habitantes, así como de los grupos no gubernamentales, en las tareas de gestión ambiental municipal;
Fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la federación y estado;
vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación generada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínicas, contaminación visual y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios y en general la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables de las fuentes móviles excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal;
Emitir los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del reglamento de construcción para el municipio de Benito Juárez del estado de quintana roo;
Llevar a cabo con cargo a los sujetos obligados o solidarios responsables en rebeldía, el retiro de las instalaciones, anuncios y/o mobiliario, o en su caso ordenar y ejecutar la demolición de las obras, estructuras y demás equipamiento de las mismas, cuando el obligado a retirarlas o a demolerlas no lo realice, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones aplicables;
En Materia de Ecología.
Emitir a través de la dirección general de ecología de conformidad a las disposiciones legales aplicables, las opiniones técnicas sobre las manifestaciones de impacto ambiental, de las obras y actividades públicas o privadas que se pretendan realizar en el territorio municipal;
Vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de prevención y la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito de su competencia;
Elaborar programas de participación ciudadana para la reducción de la generación de residuos sólidos urbanos;
Proponer al ayuntamiento los programas y proyectos de aprovechamiento de los subproductos valorizables derivados de los residuos sólidos urbanos;
Vigilar el cumplimiento del plan municipal de manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las dependencias municipales involucradas;
Coordinar con las dependencias municipales involucradas, la elaboración y propuesta de planes de manejo de residuos sólidos en caso de emergencia;
Emitir opinión sobre la recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos;
Vigilar el cumplimiento de la normatividad y legislación vigente en los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos del municipio;
Vigilar el cumplimiento en términos de lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, en la expedición o modificación de las licencias, autorizaciones, permisos, constancias o dictámenes que sean facultad de los municipios en materia ambiental, previos a la realización de los proyectos o actividades públicas o privadas que se pretendan desarrollar en el territorio del municipio, así como negar o revocarlos;
Vigilar que las anuencias de ecología para los permisos, licencias, autorizaciones, señalen las medidas que deberán aplicarse para la protección, seguridad, y las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, además de los horarios en que podrán efectuarse;
Conforme a las disposiciones legales aplicables, ordenar, practicar, verificar y ejecutar visitas de inspección en el ámbito de su competencia, a quienes realicen actividades que repercutan en el medio ambiente, a fin de garantizar que los sujetos obligados, cumplan con lo establecido en los ordenamientos aplicables, y en su caso establecer y aplicar medidas administrativas, precautorias y de seguridad que resulten pertinentes conforme a las disposiciones legales aplicables;
Elaborar informes semestrales sobre sus actividades y sobre el estado que guarda el medio ambiente en el municipio;
Proponer, participar y dar seguimiento a los comités que deriven de la comisión municipal de ecología y aquellos en materia ambiental de carácter federal y estatal;
Proponer al ayuntamiento a través del secretario, los proyectos de planificación, zonificación del territorio municipal, áreas de tendencia de crecimiento y propuestas de actualización del ordenamiento ecológico local que hayan sido analizados a través de la bitácora ambiental y previamente evaluados por el comité de seguimiento, evaluación y actualización del programa de ordenamiento ecológico local.
Fungir como vocal del patronato de bienestar animal o figura jurídica similar, de haber sido este instalado, el cual tendrá como objeto auxiliar en la Obtención de recursos económicos o en especie, que se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de la dirección de protección y bienestar animal, para la debida operación de los centros de control animal, asistencia y zoonosis, que se habiliten en el municipio, como los recursos necesarios para realizar las actividades de protección, preservación de la fauna silvestre, doméstica y feral del municipio.
De Orden Jurídico y de Vinculación.
Proponer al ayuntamiento previo dictamen del comité de desarrollo urbano y vivienda, la formulación y actualización de los programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los que de estos se deriven, en congruencia con el programa estatal de desarrollo urbano, así como ejecutar, evaluar y vigilar su cumplimiento;
Conducir e instrumentar las políticas y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos, creación y administración de reservas territoriales, infraestructura urbana y vivienda, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos de la materia, y los acuerdos aprobados por el ayuntamiento. proponer al ayuntamiento en su caso, las modificaciones que resulten del análisis y estudio y que mejoren sustentablemente las condiciones y situaciones ambientales vigentes;
Proponer al ayuntamiento la política ambiental, los planes, programas у proyectos orientados al desarrollo, ejecución e implementación de acciones y restricciones para la protección y gestión ambiental, recursos naturales y la gestión integral de los residuos sólidos, así como vigilar su cumplimiento en términos de las disposiciones aplicables.
Intervenir y coadyuvar, conforme a la legislación aplicable, en la regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos humanos irregulares, así como en los procesos de incorporación al desarrollo urbano y la vivienda, de tierras de origen ejidal, comunal, estado o de la federación;
Implementar y mantener una estricta vinculación normativa, técnica y de toma de decisiones que garanticen el desarrollo urbano en el marco del ordenamiento ecológico, protección al ambiente y desarrollo sustentable del municipio, estableciendo, para tales efectos, la coordinación necesaria con las autoridades competentes y el marco de las disposiciones legales aplicables a que debe sujetarse los actos que expida en el marco de su competencia;
Establecer medidas de regulación ambiental del desarrollo urbano, tomando en cuenta lo dispuesto en las disposiciones federales, estatales, municipales y el programa de ordenamiento ecológico local del municipio de Benito Juárez, quintana roo;
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, planes y programas en materia de desarrollo urbano y ecología, construcción, protección ambiental en zonas de jurisdicción municipal, planeación e imagen urbana, anuncios, usos, destinos y reservas de los predios, comercio en vía pública y demás ordenamientos que resulten de su competencia;
Coordinar la contratación de prestadores de servicios externos, así como la elaboración de proyectos internos y externos en materia urbanística y de ecología, con base en su presupuesto de egresos;
Vigilar en el territorio municipal y de acuerdo al ámbito de su competencia la observancia de las disposiciones administrativas, normas técnicas, lineamientos, procedimientos federales, estatales y municipales, en las diferentes áreas de su competencia;
Vigilar el cumplimiento del reglamento municipal en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
Imponer las medidas correspondientes por infracciones a los reglamentos municipales en materia urbanística, de equilibrio ecológico, protección al ambiente y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia, así como en su caso ordenar las medidas correctivas o de compensación y aplicar las sanciones correspondientes, tales como apercibimiento, multa, suspensión de obra, clausura y/o demolición, sin perjuicio de las que otros instrumentos legales le faculten;
Solicitar la revocación a las autoridades federales, estatales y municipales, de los permisos, licencias y/o autorizaciones que contravengan la normatividad jurídica vigente del municipio, los programas de ordenamiento ecológico y los instrumentos de planeación;
Proponer al ayuntamiento las áreas, lugares, sitios demás zonas donde se prohíba la colocación o fijación de anuncios; y las limitaciones que por razones de planificación y zonificación urbana deban observarse en materia de anuncios;
Vigilar que la fijación, colocación de anuncios visibles desde la vía pública, la emisión, instalación y/o colocación de anuncios en lugares públicos, el uso de los demás medios de publicidad, las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de anuncios, sus estructuras y los elementos que las integran cumplan con las disposiciones Reglamentarias en materia de imagen urbana, manuales, lineamientos y demás disposiciones que para tales efectos resulten aplicables;
Denunciar ante la autoridad competente aquellos actos que puedan constituir delitos contra el ambiente;
Conocer, substanciar y en su caso resolver los recursos administrativos de su competencia, en términos de las disposiciones legales aplicables;
Coordinarse con el área de su competencia, para tramitar y expedir certificaciones cuando se requiera para el despacho de los asuntos de la propia Secretaría o cuando medie petición de parte interesada.
Las demás atribuciones que las leyes, el bando de gobierno y policía del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones federales, estatales o municipales le confiera en las diferentes áreas de su competencia;
El secretario(a), además de las facultades y atribuciones expresas en el artículo 46 del reglamento orgánico de la administración pública centralizada del municipio de Benito Juárez, quintana roo, tendrá las facultades y obligaciones para el despacho de los asuntos de su competencia en el marco de las normas de desarrollo urbano, ordenamientos ecológicos, instrumentos de planeación y control ambiental establecidos en las leyes federales, estatales y municipales y demás normas que por su naturaleza le sean aplicables.
Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el presidente municipal le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.
Formular y proponer al presidente(a) municipal los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de competencia de la Secretaría, así como los organismos auxiliares.
Aprobar la organización de la secretaría y de los organismos auxiliares que le sean asignados, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en coordinación con las dependencias correspondientes.
Coordinar con el oficial mayor, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la secretaría.
Resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de actos emitidos por servidores públicos de la secretaría.
Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en la materia de su competencia y jerarquía, respetando en primer término la facultad de los directores generales; dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras autoridades.
Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la secretaría para su revisión correspondiente.
Expedir constancias de compatibilidad urbanística municipal.
Proponer al Presidente(a) Municipal las áreas naturales protegidas de interés general, identificando la participación que corresponda al Municipio.
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
Autorización de proyectos municipales de edificaciones.
Recibir, tramitar y coordinar en forma eficiente la expedición de licencias en materia de usos de suelo, edificación y construcción que presenten los solicitantes y resolver que estén apegados a las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y normatividad aplicable.
Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano y las normas básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo, reordenando y regulando los asentamientos humanos irregulares, en coordinación con otras Entidades Municipales.
Aplicar en asuntos de su competencia sanciones, medidas y procedimientos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano y reglamentos municipales, tales como multas, en caso de incumplimiento de dichas normas.
Revisar y en su caso, autorizar las solicitudes para fraccionamientos en todas sus etapas, condominios horizontales, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones, parcelaciones.
Vigilar que se cumplan las normas ambientales ecológicas relacionadas con el desarrollo urbano, tanto en lo referente a obras públicas como privadas, según lo establezcan las Leyes, Decretos y Reglamentos en la materia.
Elaborar, revisar, o proponer las modificaciones a los reglamentos y disposiciones normativas de desarrollo urbano del Municipio, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Vigilar la correcta aplicación y observancia de los Planes de Desarrollo Urbano, las normas básicas correspondientes, la consecuente utilización del suelo y el respeto al entorno ecológico que corresponda.
Realizar inspecciones con el objeto de verificar el debido cumplimiento de la normatividad urbanística y, en su caso, para dictar las medidas de seguridad tendientes a la protección de los residentes del Municipio.