Promover acciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos sociales con base en el humanismo, asegurando el acceso a toda la población al desarrollo social y al bienestar, respetando plenamente la dignidad humana, sin discriminación por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, ideología, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, género, identidad o estado civil;
Cumplir en el ámbito de su competencia las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general municipal que resulten de su competencia, así como promover en la administración pública su aplicación;
Promover la constante capacitación del personal de las Direcciones Generales y las de Área que componen la Secretaría del Bienestar, en todos los niveles;
Vigilar el cumplimiento de los instrumentos normativos expedidos por la Secretaría de Bienestar con Ética Pública y de Responsabilidad;
Garantizar que la atención y orientación proporcionada al usuario o ciudadanía en general sea accesible, clara y libre de prejuicios sobre los servicios, acciones o programas que desarrolla la Secretaría de Bienestar en beneficio de la comunidad;
Suscribir documentación oficial relativa al ejercicio de sus funciones previa designación o autorización de la Secretaría de Bienestar que facilite y regule este actuar; en él supuesto que la designación sea por delegación o suplencia del titular de la Secretaría de Bienestar, las Direcciones Generales solicitará a la Dirección Jurídica visto bueno de la emisión de la documentación promoviendo la certidumbre legal sobre los actos a expedir;
Emitir copia simple de los documentos que obren en los archivos, a petición expresa y de acuerdo con los mecanismos de transparencia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, que establezca el ente administrativo de la administración pública municipal correspondiente en la materia;
Comunicar a las Direcciones de área, coordinaciones, unidades administrativas, personal adscrito y comisionado subordinado, las resoluciones o acuerdos que establezca la Secretaría de Bienestar y vigilar su cumplimiento;
Proporcionar por conducto de la Secretaría de Bienestar, la Información Administrativa que soliciten otras áreas de la administración, cuando así lo requieran para el desarrollo de actividades propias de su área;
Proponer a la Secretaría de Bienestar el Anteproyecto de Programas y Presupuesto de Egresos Anual de la Dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas que integran la Dirección a su cargo;
Notificar a la Secretaría de Bienestar para que ésta instruya a la Dirección Jurídica sobre los hechos, infracción u omisiones de responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones y del actuar de las Direcciones de Área, Coordinaciones, Unidades Administrativas, Personal Adscrito o Comisionado, para que la Dirección jurídica integre los elementos necesarios y promueva los procesos correspondientes a la autoridad municipal en materia de Responsabilidades Administrativas;
Previa autorización de la Secretaría de Bienestar, emitir las solicitudes de comisión que correspondan al personal a su cargo;
Resguardar, salvaguardar y actualizar la disposición documental de acuerdo a los mecanismos establecidos por la administración pública en materia de transparencia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, actualizado el Catálogo de Disposición Documental;
Verificar y mantener actualizado el inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles en resguardo de la Dirección a su cargo;
Dirigir y operar el correcto funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Bienestar, así como su mantenimiento preventivo y correctivo;
Diseñar y actualizar herramientas documentales para el registro de datos estadísticos;
Gestionar la adquisición de los suministros, insumos, materiales, equipo y mobiliario correspondiente que se requieran para el desarrollo, funcionamiento y operaciones de las actividades que realiza la Dirección;
Gestionar y eficientizar los recursos asignados, así como la comprobación correspondiente sujetándose a las disposiciones legales, normativas y administrativas a que dé lugar;
Coadyuvar a la Dirección jurídica en la Integración de los instrumentos normativos para la operación de los programas realizados por la Secretaría de Bienestar y promover su validación;
Cumplir con las disposiciones y obligaciones de Transparencia, Protección de Datos Personales, Mejora regulatoria, así como las acciones que de estas deriven;
Coadyuvar a las autoridades de investigación e impartición de justicia, en salvedad a lo establecido en las disposiciones jurídicas;
Dar cumplimiento a los componentes y las actividades de la Matriz de Indicadores de Resultados, y en los Programas Presupuestarios que derivan de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, así como la observancia de un adecuado, honesto y transparente ejercicio del gasto;
Trabajar con la autoridad responsable de la administración pública en la elaboración e integración de los Manuales de Organización y de Procedimientos, bajos los mecanismos que se establezcan;
Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el Presupuesto Basado en Resultados (PBR);
Capturar, participar y mantener actualizados los datos e información en el sistema de información de Entrega-Recepción;
Las demás funciones competentes que le asigne tácitamente la Secretaría de Bienestar.
Dirigir y coordinar la atención médica que responda a las necesidades tanto en amplitud como profundidad en un primer nivel de atención a la población del Municipio.
Dirigir coordinar y programar acciones que comprenda los aspectos de la salud humana incluyendo la calidad de vida que son determinados por factores físicos, químicos, biológicos sociales y psicológicos en el medio ambiente.
Dirigir, coordinar y realizar programas o acciones que valoren o controlen aquellos factores del medio ambiente que potencialmente puedan perjudicar a la salud en la población.
Dirigir y coordinar programas o acciones que disminuyan la incidencia y prevalencia de padecimientos originados por contaminantes medioambientales.
Promover la participación en los programas de mejoramiento ambiental y control de residuos de manejo especial;
Promover la participación de la comunidad en actividades de mejoramiento ambiental;
Coordinar con los servicios estatales de salud actividades de control de vectores de transmisión de enfermedades infecciosas;
Coordinar con los servicios estatales de salud actividades de Red negativa, eliminación de criaderos de mosquitos y abatización como herramientas de control vectorial;
A realizar acciones o programas de promoción de la salud por medio de ejercicios sociales y técnicos que aborden los determinantes sociales de la salud, con el fin de mejorar la salud física y mental, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las personas en el municipio;
Vigilar que la atención medica en pacientes ambulatorios se realice de conformidad con los principios científicos, éticos y humanistas en la práctica médica en establecimientos y, a falta de ellos, en unidades móviles dignas;
Proponer a la o el titular de la Secretaría de bienestar, a las personas responsables de los espacios de atención médica y de los responsables de la prestación del servicio médico, quienes deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes que acredite su preparación académica en Medicina o carrera afín, según el área de especialización de las áreas de atención;
Dirigir el correcto funcionamiento de los establecimientos para la atención médica o unidades móviles que opera el Municipio adscritos a la Dirección de Salud de la Secretaría de Bienestar, señalando las actividades que se realizan en el mismo;
Dirigir implementar coordinar y realizar programas de atención médica o de salud con los profesionales de la salud adscritos a la Dirección General de salud y/o con profesionales de la salud independientes, de instituciones privadas, de la sociedad civil organizada o de corte altruista cuando así se considere necesario;
Realizar acciones que garanticen el acceso a la salud en toda la población a través de la expedición de certificado médico simple o recetas expedidas a usuarios de los servicios de salud de la Dirección General de Salud previa valoración del paciente por médicos de la institución; facilitando su acceso en los establecimientos de atención médica o unidades móviles que opera el Municipio adscritos a la Dirección General de Salud de la secretaria de Bienestar. En el supuesto de que la o el paciente sea menor de edad o persona en estado de interdicción, se solicitara la información complementaria sin perjuicio alguno de sus derechos. Toda información complementaria solicitada, así como el control y registro de la expedición de certificado médico o recetas expedidas a usuarios, quedará normada en el instrumento normativo que regula el actuar del servicio de atención médica en el municipio.
Promover en coordinación Con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Bienestar la creación y actualización del instrumento jurídico que enorme el actuar del servicio de atención médica que provee el Gobierno Municipal; las directrices, regulación y operación de los establecimientos para la atención médica o unidades móviles que opere el Municipio adscritos a la Dirección General de Salud de la Secretaría de Bienestar; la integración del registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las Normas Oficiales Mexicanas, el establecimiento de los procesos administrativos, control y registro de la expedición de certificados médicos simple o recetas expedidas a pacientes que emitan los profesionales de la salud al servicio del Gobierno Municipal; formatos para la emisión de certificados médicos o recetas expedidas a usuarios que darán certeza a las y los pacientes, integración y resguardo del expediente clínico atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, debiendo observar, los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas; ajustándose a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de salud, disposiciones jurídicas para la tensión médica de niñas, niños y adolescentes o para personas en estado de interdicción, sin perjuicio de sus derechos y conteniendo mecanismos de transparencia, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, Mejora Regulatoria, de ética pública y responsabilidad;
Autorizar la adquisición o gestión de los materiales medicamentos equipo mobiliario, mobiliario médico especializado, e instrumental necesario para la atención médica en pacientes ambulatorios en los establecimientos para la 4.4.9 DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
atención médica o unidades móviles que opera el municipio adscritos a la Dirección General de salud de la Secretaría de Bienestar, apegados a las Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría de Salud Federal, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios;
Vigilar el correcto funcionamiento del equipo mobiliario e instrumental y que estos se encuentren en óptimas condiciones para brindar una atención médica digna y de calidad, así como realizar o actualizar el inventario, mobiliario e instrumental;
Promover el fortalecimiento de la responsabilidad social, fomentando la conformación de estilos de vida Y entornos saludables, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las personas en el Municipio;
Promover la celebración de convenios de colaboración, Coordinación o concertación o de contratos de coparticipación de Vigilancia sanitaria entra al municipio en el ámbito de sus respectivas competencias con la autoridad de salud federal estatal, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones normativas, en dónde se establezca la definición de las responsabilidades, Estímulo y apoyo que llevará a cabo la autoridad de Salud Federal o Estatal, Especificaciones del carácter operativo de la concertación de acciones con reserva de las funciones de autoridad de la salud federal o estatal y expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las ambas partes.
Promover la celebración de convenios con la autoridad de salud estatal en el ámbito de sus respectivas competencias en medidas de seguridad sanitaria como mecanismo de protección de la población;
Mantener actualizado el marco normativo y demás disposiciones jurídicas en materia de salud, de acuerdo con los establecido En la Ley General de Salud en la medida de las competencias que corresponden al Municipio;
Coadyuvar con la Secretaría de salud del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias en la captación y proceso de la información necesaria para el proceso de planeación programación presupuestación y control del Sistema Nacional de salud, así como sobre el Estado y evolución de la salud pública cuando se solicite;
Coordinar a nivel municipal las acciones de salud pública con otras instituciones del sector salud,
Proponer políticas públicas a nivel local, que permita mejorar el acceso a la salud de los habitantes del municipio;
Promover programas de salud que mejoren los niveles de higiene y bienestar de los habitantes del municipio y que estos generen un impacto social
Promover el autocuidado de la salud, A través del fortalecimiento de mecanismos de prevención primaria, Incidiendo sobre los principales indicadores de morbilidad a nivel municipal;
Impulsar el trabajo coordinado entre las distintas instituciones del sector salud, Buscando eficiencia y eficacia en los procesos de atención en favor de la ciudadanía;
Dirigir y supervisar programas o acciones que comprendan los aspectos de la salud humana y su calidad, Que son determinados por factores físicos, Químicos biológicos sociales y psicológicos en el medio ambiente;
Dirigir y supervisar que los programas o acciones de gobierno Valoren o controlen aquellos factores del medio ambiente que potencialmente puedan perjudicar a la salud de generaciones actuales y futuras;
Promover la colaboración con las instancias de servicios de salud federales estatales para el establecimiento de programas ambientales de control de vectores de transmisión de enfermedades infecciosas en beneficio de la población;
Coadyuvar en la vigilancia sanitaria permanente para prevenir y detectar oportunamente brotes de enfermedades transmisibles;
Favorecer la creación de espacios o fortalecer los espacios existentes para propiciar la participación ciudadana en el fomento y autocuidado de su salud incluyendo la salud mental;
Proporcionar a los habitantes del Municipio servicios de salud, garantizando el pleno que ejercicio de los derechos sociales ponderando a los grupos prioritarios, A través de un modelo integral de salud articulado con enfoque de Derechos Humanos, Perspectiva de género e interculturalidad;
Proporcionar los medios adecuados Para lograr el diagnóstico tratamiento prevención y rehabilitación a las personas sobre posibles causas que dañan la salud;
Dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos de Coordinación emitidos por la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo, para que el Municipio a través de la Dirección General de Salud en el ámbito de sus atribuciones, intervengan en la promoción de la salud mental e incentiven la participación social sin perjuicio de lo establecido en la ley de salud mental del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables en la materia
Promover la suscripción de convenios, acuerdos e instrumentos jurídicos de coordinación entre la Secretaría de salud del Estado de Quintana Roo y el Municipio, A efecto de brindar o mejorar la atención en materia de salud mental que de común acuerdo establezcan las ambas partes;
Promover que a través de la suscripción Del convenio de coordinación Entre el municipio y la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo, el Municipio cuente con un módulo de atención en salud mental debidamente acreditado 4.4.9 DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
en la medida de sus competencias bajo los instrumentos normativos que establezca la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo y que de común acuerdo constituyan las ambas partes;
Supervisar que los servicios de atención médica, actividades promocionales de salud en sus unidades médicas móviles adaptadas sean acordes a la normatividad vigente;
Supervisar de manera continua el desempeño eficiente y el cumplimiento oportuno de los programas de salud que realice la Dirección;
Coordinar y vigilar la elaboración y cumplimiento de las actividades planteadas en los programas presupuestarios y en el Plan Municipal de Desarrollo, Así como el correcto uso y Destino de los recursos presupuestarios de la Dirección General de Salud de manera transparente, con ética pública y de responsabilidad;
Realizar, cuando así sea necesario, Reuniones de trabajo con el sector público y privado para impulsar acciones y programas de mejoramiento de los servicios de salud;
Vigilar el cumplimiento de las actividades de las coordinaciones y de los profesionales de la salud que conforman la Dirección General de salud, e informar oportunamente al titular de la Secretaría de Bienestar, de los avances en la ejecución de los programas y de la información relevante;
Establecer mecanismos de participación de la comunidad que tengan por objeto contribuir en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud pública del municipio y promover mejores condiciones ambientales que favorezcan la salud de la población;
Instalar, coordinar la operación y el correcto funcionamiento del Comité Municipal de Salud Y demás Consejos, Comités y Subcomités que deriven de las actividades específicas que realiza el gobierno del Estado en los Municipios O los que deriven de las leyes en materia de salud, En el supuesto de que los consejos, Comités o subcomités No cuenten con la normativa que regule su actuar esta dirección general coadyuvará a la dirección jurídica de bienestar en la elaboración de instrumentos normativos que regulen su funcionamiento;
Coadyuvar a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Bienestar en la elaboración del instrumento normativo denominado “Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento del Comité Municipal de Salud”, el cual deberá contener el objetivo principal, integración, instalación, funcionamiento y proceder del Comité Municipal de Salud. Este instrumento será expedido y publicado de acuerdo con las disposiciones jurídicas municipales aplicables;
Dirigir y coordinar en la medida de sus competencias y de observancia obligatoria, Los acuerdos expedidos por la Secretaría de Salud a nivel Federal, En atención a las contingencias sanitarias y coadyuvar con la instancia federal y estatal en las acciones que mitigue o controlen la contingencia sanitaria;
Dirigir con las instancias Federales y Estatales a efecto de coordinar en el Municipio, en medida de sus competencias, los mecanismos de acción y de atención a la salud de la población en caso de contingencia ambiental o desastre natural;
Dirigir coordinar y brindar asistencia técnica inmediata a quienes, en caso de contingencia ambiental o desastres naturales, brindan atención de salud a la población en el municipio;
Coordinar reuniones de trabajo con las Coordinaciones y responsables de los establecimientos de atención médica de la Dirección y profesionales de la salud adscritos a la Dirección General de Salud de la Secretaría de Bienestar
Rendir periódicamente informes de los avances de los programas operativos de la Dirección General de salud y de sus áreas operativas a las instancias del Gobierno municipal que la norma faculte
Coordinar y supervisar la elaboración de análisis de estadísticas generadas de la red de atención médica de manera mensual de las coordinaciones adscritas a la Dirección General de salud;
Dirigir y solicitar la elaboración de informes especiales de seguimiento de programas o cumplimiento de metas a las direcciones que conforman la Dirección General de salud;
Promover coordinar e implementar programas de salud que tengan como propósito prevenir y combatir la farmacodependencia y el alcoholismo en coordinación con la dependencia municipal correspondiente o su similar en los niveles estatal o federal en su caso;
Promover coordinar implementar programas de
Supervisar la operación de las salas de lactancia que instale el ayuntamiento para las mujeres trabajadoras del municipio;
Organizar y supervisar en coordinación con las autoridades y sectores involucrados campañas promocionales de salud y prevención de enfermedades priorizando a los grupos de atención prioritaria
Instrumentar los programas de salud vinculados al desarrollo socio económico de las comunidades indígenas, Afrodescendientes y de los grupos que se encuentren en situación Afrodescendientes Y de los grupos que se encuentren en situación de marginación en el municipio;
Proponer e impulsar la coordinación de los programas y servicios de salud, Así como gestionar los recursos correspondientes ante las dependencias o entidades federales o estatales para su aplicación dentro del territorio municipal en los términos de la legislación aplicable y de los convenios que a efecto celebre el Municipio.
Instrumentar, conducir, difundir y evaluar las políticas y programas municipales en materia de salud, asistencia social y salud pública, con base en la legislación federal y estatal aplicable y las normas y lineamientos que determine el ayuntamiento a través de sus áreas competentes;
Promover y procurar la salud publica en el municipio y coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y estatales en la planeación ejecución de sus programas y cumplimiento de sus obligaciones de conformidad a las disposiciones que resulten aplicables
Realizar brigadas médicas y jornadas de vacunación en coordinación con las autoridades estatales apegadas a la normatividad vigente
Las demás funciones inherentes a su cargo o las que se establezcan en los instrumentos normativos en la materia o las que en su caso le asigne el superior jerárquico.